31 enero, 2018 1671 Views

¿Cómo es el nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información?

Con las recientes modificaciones introducidas en el reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

Hay que destacar que el nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII) de la Agencia Tributaria, ha entrado en vigor el pasado 1 de julio.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos  Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
Los contribuyentes que entran obligatoriamente en el “SII”, son todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
> Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
> Grupos de IVA
> Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Además, podrán incoporarse al SII todos los contribuyentes que deseen hacerlo voluntariamente. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberán permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Los contribuyentes obligados al SII deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.

Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores, siempre que estén también incluidos en
el sistema.

Información a suministrar. Además de la información prevista para los libros registro tradicionales, los contribuyentes incluidos en el SII deberán aportar:

Libro registro de facturas emitidas:
> Tipo de factura completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
>    Identificación de rectificación registral.
> Descripción de la operación.
> Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificativa o las especificaciones que se sustituyen.
> Facturación por destinatario.
> Inversión del sujeto pasivo.
> Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
> Periodo de liquidación de las operaciones.
> Indicación de operación no sujeta/ exenta.
> Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
> Otra información con transcendencia tributaria determinada a través de Orden Ministerial.

  Libro registro de facturas recibidas:
> El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
> Identificación de rectificación registral.
> Descripción de la operación.
> Facturación por destinatario.
> Inversión del sujeto pasivo.
> Adquisición intracomunitaria de bienes.
> Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
> Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación.
> Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones.
> Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.

El SII aporta algunas ventajas a los contribuyentes que se adhieran a él. Entre ellas está la obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.

Además, el contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello. Debido a que la entidad dispone de esta información de los contribuyentes, disminuirán los requerimientos de información por su parte y se reducirán los plazos de realización de las devoluciones.

Anterior ¿Cuándo empieza a aplicarse el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos?
Siguiente Entra en vigor la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.