29 mayo, 2018 1788 Views

Las claves del borrador de regulación del alquiler vacacional.

1.¿Dónde se permite el alquiler vacacional? En suelos de uso residencial y que no esté en zonas eminentemente turísticas. Así será «hasta tanto tenga lugar la determinación de los estándares territoriales de implantación en el planeamiento insular, así como el régimen de usos en el urbanístico». Esto significa que serán los cabildos y ayuntamientos, en ejercicio de su potestad para la ordenación del territorio y el urbanismo, respectivamente, los que finalmente decidan si establecen excepciones al espíritu general que recoge la norma.

2.¿Es posible dedicar a este negocio edificios nuevos? «No se permitirá el uso vacacional de las viviendas cuya solicitud de licencia de construcción tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto», reza la disposición transitoria segunda del borrador presentado ayer. Claro que de nuevo en esta ocasión emplaza a las decisiones que tome el ayuntamiento en cuestión sobre el desarrollo del alquiler vacacional. Prohibido hasta que la administración local decida y la decisión puede ser la de autorizar la actividad.

3.¿Pueden quedar fuera las que hoy son legales? Los inmuebles dedicados hoy a un uso vacacional, están inscritos en el Registro General Turístico y cumplen con toda la normativa en vigor tienen garantizado el futuro de su negocio. Si el desarrollo «de las previsiones insulares y municipales», explica la disposición transitoria cuarta, las deja fuera de la ley, quedarán «en situación legal de consolidación». Es decir la normas territoriales y urbanísticas decidirán sobre las que lleguen a partir del momento en que se aprueben, pero no sobre las del pasado.

4.¿Cuándo se considera actividad profesional? «Se presumirá que la actividad de alojamiento vacacional se desarrolla con carácter profesional cuando el propietario lo sea de tres o más viviendas», detalla el borrador. En este caso, existe la obligatoriedad de tener personal que garantice «los servicios turísticos mínimos», tales como limpieza o asistencia telefónica 24 horas, y la suscripción de una póliza de seguro que cubra responsabilidades civiles por un importe mínimo de 150.000 euros.

5.¿Es posible el alquiler de habitaciones? «En ningún caso se podrá simultanear el uso residencial con el uso complementario de vivienda vacacional», señala el artículo 6, lo que de facto elimina la posibilidad del conocido como bed & breakfast. Además, cuando el inmueble destinado al alquiler turístico forme parte de un edificio residencial, se tendrá que poner a disposición de la comunidad de propietarios un número de teléfono que atienda durante 24 horas las incidencias graves que se puedan producir.

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