23 enero, 2018 1262 Views

Respecto a la Implementación y certificación de Sistemas de Compliance Penal conforme a la norma UNE 19601: 2017, ¿tu empresa está preparada?

La UNE 19601 responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance (cumplimiento normativo) penal tras la reforma del Código Penal del año 2010 que introduce en el derecho español la responsabilidad penal de las personas jurídicas; pero sobre todo da respuesta a la última reforma del Código Penal de 2015 que indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.

La UNE 19601, como norma técnica emitida por un organismo de normalización como AENOR, es aplicable de forma voluntaria y, así, en tanto en cuanto no exista una ley, decreto o reglamento que la eleve a categoría de norma jurídica, no puede considerarse norma de obligado cumplimiento. Sin embargo, se le ha dotado de la condición de norma certificable, por lo que su aplicación facilita que las entidades de certificación, a través de su proceso independiente de auditoría, den conformidad al cumplimiento con los requisitos de la norma.

La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal considera que las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento adicional de la eficacia de los modelos a la hora de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos.

La UNE 19601 desarrolla requisitos que responden a lo indicado por el Código Penal para los modelos de gestión y prevención de delitos.

Entre los requisitos, la norma establece que las organizaciones deben: identificar, analizar y evaluar los riesgos penales; disponer de recursos financieros, adecuados y suficientes para conseguir los objetivos; usar procedimientos para la puesta en conocimiento de las conductas potencialmente delictivas; adoptar acciones disciplinarias si se producen incumplimientos de los elementos del sistema de gestión; supervisar el sistema por parte del órgano de compliance penal, y crear una cultura en la que se integren la política y el sistema de gestión de compliance.

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